La Ley Olimpia va contra las personas que difundieron el video intimo de la mujer policía

Difundir contenido íntimo sin consentimiento (aunque se trate de servidores públicos y aunque haya ocurrido en una patrulla) es violencia digital, y está penado por la Ley Olimpia.

¿Recuerdan el video de dos policías en una patrulla? Sí ese que se hizo viral y en el que se ve a una mujer policía durante un acto sexual con su compañero. Bueno, pues la difusión de dicho video va contra la ley. En México, difundir contenido íntimo de mujeres y niñas es un delito, así lo marca la Ley Olimpia.

Ahora las autoridades no solo están investigando a los dos policías por la falta cometida. También a la persona que difundió el video y quien podría pasar hasta seis años de prisión.

Y ojo, la Ley Olimpia no está en contra de que ambos policías reciban su sanción de parte de la Secretaría de Seguridad Ciudadana. Al contrario, busca que se aplique la ley para todos.

Vamos al ejemplo más rápido. En el video aparecen dos personas, pero la imagen de la mujer es la que le dio la vuelta a todo internet, llevándose los señalamientos, críticas y burlas. La cosa no quedó ahí, ‘gracias’ a dicho video, varias personas encontraron el perfil de la mujer policía en redes sociales y nuevamente difundieron sus fotografías.

“Son dos personas visibles en este vídeo, y el señalamiento y agresión íntima es solo para la mujer algo que lamentamos y que constituye violencia machista”. Se lee en el comunicado oficial.

Peor aún, varios medios de comunicación publicaron el video en sus distintos espacios noticiosos. Lo que también es parte del problema, su alcance hace todavía más viral la exposición.

“Este tipo de difusiones -aunque ocurran en espacios públicos como una patrulla-deben dejar de tratarse como nota viral en el tipo de alevosia y evidente contenido amarillista, porque sí constituyen contenido íntimo que afecta a las personas y principalmente a la mujer expuesta”.

Sí, los policías cometieron una falta administrativa, sí, enfrentan una investigación y podrían ser sancionados. Pero entre todo ese proceso, se incurrió en violencia digital y claro, violencia mediática.

  • ¿Qué es la violencia digital? “Actos de acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, mensajes de odio, vulneración de datos o información privada realizados mediante el uso de tecnologías. La difusión de imágenes, audios o videos —reales o simulados— del contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento”.
  • ¿Qué es la violencia mediática? “Actos realizados a través de cualquier medio de comunicación que promueven directa o indirectamente estereotipos sexistas, apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, producen o permiten la difusión de discurso de odio sexista y discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres”.

La Ley Olimpia establece varias sanciones. Desde multas entre las 500 a las 1000 UMAS y en casos más graves, de 3 a 6 años en prisión a quienes difundan contenido intimo.

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