“Violan mi libertad de culto”: Santera va hasta la SCJN para que la dejen sacrificar animales en nombre de su religión

Una mujer que practica la santería cubana presentó una demanda de amparo contra el Código Penal de la Ciudad de México argumentando que violaba su derecho a la libertad religiosa.

En su demanda, la santera argumentó que los artículos referentes al delito de crueldad y maltrato animal eran inconstitucionales pues le impedirían ejercer su religión donde realizan sacrificios de distintas especies.

Cuando parecía que su caso sería rechazado en primera instancia, una serie de recursos legales provocaron que la demanda avanzara hasta llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El caso fue resuelto el pasado 22 de enero de 2025, pero fue publicado en el Semanario Judicial de la Federación apenas este 9 de mayo de 2025. Esta es la historia.

Parecía un día cualquiera, scrolleando su celular, viendo la redes sociales, todos desde la comodidad de su casa. Hasta que una publicación en Facebook le hizo poner el grito en el cielo.

El motivo: un post del Congreso de la Ciudad de México en el que se anunciaba una serie de modificaciones al Código Penal entre ellas la tipificación de delito de maltrato o crueldad animal a quien les cause lesiones o muerte, aumentando el castigo a quien use métodos que provoquen sufrimiento y prolonguen su agonía.

Su molestia provenía de sus creencias religiosas: desde hace 25 años es sacerdotisa de la religión llamada “ifá-orisha” popularmente conocida como “santería cubana”.

Dentro de la práctica de esta religión se llevan a cabo ceremonias y rituales en el que se inmolan animales con “carácter de veneración y alimentación de sus divinidades”.

Después del sacrificio, dichos animales son consumidos por los sacerdotes y demás participantes.

Por eso, el 15 de marzo de 2023, la sacerdotisa promovió una demanda de amparo indirecto en el que aseguró que estas modificaciones al Código Penal de la Ciudad de México eran inconstitucionales pues atentan contra su derecho a la no discriminación y al de libertad religiosa.

Además, argumentó que esta ley se redactó de forma vaga e imprecisa sin definir claramente qué es maltrato o crueldad, lo que viola el principio de taxatividad ya que una persona no puede saber con exactitud qué conducta está prohibida.

Con su demanda de amparo, comenzó una larga batalla en los tribunales.

Primero, la Jueza Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal desechó su demanda bajo el argumento de que la ley no afectaba de manera directa a la sacerdotisa toda vez que no había sido denunciada, investigada, ni sancionada.

Inconforme con esta decisión, la mujer presentó una queja que quedó en manos del Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

El tribunal consideró fundada la queja de la sacerdotisa ya que podría existir una afectación a su libertad religiosa por la simple vigencia de las normas, por lo que ordenó admitir su demanda original.

Aún así, la jueza archivó el caso insistiendo en que no existía ninguna imputación contra ella, por lo que no había interés jurídico, ni legítimo, para promover amparo.

Ante esta situación, la religiosa presentó un recurso de revisión que volvió a manos del tribunal colegiado. En su sentencia consideró que sí había un interés legítimo porque la ley afectaba su derecho a la libertad religiosa y producía un efecto disuasorio inmediato, aun sin existir proceso penal.

Lo anterior, explicó el tribunal colegiado, porque la modificación al Código Penal enviaba el mensaje de que su ritual sería considerado un delito, limitando su derecho de culto. Por ello, no era necesario esperar a ser sancionada para acudir al amparo.

En su decisión, el tribunal colegiado remitió el caso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Finalmente, el 22 de enero de 2025 –casi dos años después del inicio de la batalla legal–, la SCJN falló en contra de la sacerdotisa.

La Corte rechazó que las modificaciones al Código Penal de la Ciudad de México en materia de maltrato o crueldad animal sean inconstitucionales, como argumentó la mujer demandante.

El máximo tribunal señaló que la ley no regula, ni prohíbe religión alguna y su finalidad es proteger a los animales.

La SCJN también rechazó que la legislación de este delito viole el principio de taxatividad, como acusaba la sacerdotisa, ya que los conceptos están suficientemente claros para que las personas sepan qué conductas son, en efecto, un delito.

Por otra parte, la Corte recordó que la libertad religiosa no es absoluta y que puede limitarse si entra en conflicto con otros derechos, como el bienestar animal, y enfatizó que el derecho a practicar una religión no incluye el derecho a causar sufrimiento a un animal fuera de los parámetros legales.

Con esta decisión, la SCJN no protegió, ni amparó a la sacerdotisa contra la crueldad y maltrato animal por lo que debe cumplir con la ley: si realiza sacrificios de animales fuera de lo permitido, será procesada penalmente.

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