Indemnizaciones por fallecimiento en accidentes: aseguradoras deben pagar en UMAs

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad que las indemnizaciones por fallecimiento deberán calcularse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no en el salario mínimo.

La resolución aplica a aseguradoras, instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como a empresas estatales como Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Actualmente, la UMA equivale a 117.31 pesos diarios, mientras que el salario mínimo es de 315.04 pesos, por lo que las indemnizaciones calculadas en UMAs resultan menores.

El Pleno de la Corte resolvió una contradicción de criterios entre sus salas: mientras la Segunda Sala sostenía que debía utilizarse la UMA, la Primera consideraba que correspondía el salario mínimo. Por mayoría, se determinó que sí existía dicha contradicción y se entró al análisis de fondo.

Durante la discusión, la ministra Margarita Ríos Farjat advirtió que usar el salario mínimo podría generar una sobreindemnización. En contraste, la ministra Loretta Ortiz Ahlf señaló que fijar los montos en UMAs podría implicar un retroceso en materia de derechos humanos.

Por su parte, la ministra Lenia Batres Guadarrama, autora del proyecto, sostuvo que el uso de la UMA responde al mandato constitucional de desvincular el salario mínimo de fines distintos a su naturaleza. Añadió que, de mantenerse como referencia, podría impactar negativamente en las finanzas de instituciones públicas como el IMSS.

El presidente de la Corte, Norma Lucía Piña Hernández, respaldó el proyecto al señalar que indexar estas indemnizaciones al salario mínimo podría distorsionar su función y presionar la inflación. Recordó que la creación de la UMA buscó precisamente evitar ese efecto y fortalecer el poder adquisitivo de los trabajadores.

Finalmente, el proyecto fue aprobado por unanimidad, incluso por ministras y ministros que inicialmente votaron en contra de la existencia de la contradicción de criterios.

El criterio surge de distintos casos judiciales. En uno de ellos, relacionado con un atropellamiento, se debatió si la indemnización por daño patrimonial debía calcularse con salario mínimo o UMA, conforme al artículo 1915 del Código Civil. En otro caso, vinculado a deficiencias médicas del IMSS, se cuestionó la constitucionalidad de ese mismo artículo.

La Corte concluyó que el uso de la UMA no es regresivo ni vulnera el derecho a la reparación del daño, ya que busca mantener proporcionalidad en las indemnizaciones y cumplir con el mandato constitucional que prohíbe utilizar el salario mínimo como referencia para fines ajenos a su naturaleza.

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